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SCJN avala el uso de Hiyab en fotos de pasaporte por libertad religiosa

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Noreste | Ciudad de México. | 12 Dic 2025 - 10:39hrs

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un fallo histórico que avala el uso del hiyab (velo islámico que cubre cabeza y pecho) en las fotografías oficiales para el pasaporte. El Pleno concedió el amparo a una mujer mexicana a quien la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en Chihuahua le había negado el documento por no descubrirse la cabeza.

La SCJN resolvió dos casos de mujeres de Chihuahua y Ciudad de México que señalaron que el uso del hiyab es una obligación religiosa y que, al no cubrir el rostro, no impide la plena identificación de la usuaria.

El Pleno determinó que la vulneración de la libertad religiosa provino de una interpretación rígida del Reglamento de Pasaportes. El fallo subraya que es posible armonizar la legítima finalidad de seguridad e identificación con la protección de la libertad religiosa.

Bajo el nuevo criterio, la regla general de fotografía con la cabeza descubierta sigue vigente. Sin embargo, la Corte estableció una excepción: si una persona debe portar una prenda religiosa que no impida la identificación, como el hiyab, se le debe permitir aparecer con ella en la fotografía del pasaporte.

En consecuencia, la SCJN ordenó a la SRE expedir el documento a ambas mujeres, permitiéndoles conservar el velo que exige su religión, siempre que cumplan los demás requisitos.