16 de Diciembre de 2025 | 16:58
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Ley General de Aguas prioriza el consumo familiar; cuestionan detenciones de pipas
La legislación no prohíbe el transporte de agua para abastecimiento familiar. Por el contrario, el marco legal reduce y regula con mayor rigor los usos industriales y agrícolas.

Noreste | Poza Rica, Ver. | 16 Dic 2025 - 14:25hrs

La Ley General de Aguas, vigente desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación este diciembre, establece como eje central la prioridad del consumo humano y doméstico, en concordancia con el Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el acceso al agua como un derecho humano fundamental.

En este contexto, se han reportado mediante denuncias ciudadanas y redes sociales que la policía Municipal de Poza Rica está deteniendo a los piperos y les están presuntamente exigiendo hasta 15 mil pesos de multas por llevar el agua, sin embargo, no hay ninguna autoridad que autorice la detención de una pipa que transporta agua y eso es una violación al artículo 4 de la Constitución Política Mexicana, así como a los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución Política Mexicana.

Sin embargo, la legislación no prohíbe el transporte de agua para abastecimiento familiar. Por el contrario, el marco legal reduce y regula con mayor rigor los usos industriales y agrícolas, especialmente en escenarios de escasez.

De acuerdo con la Ley, la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) es la autoridad facultada para supervisar concesiones, extracción y uso del recurso hídrico, mediante procedimientos administrativos específicos. La aplicación de medidas fuera de este marco podría afectar el suministro a comunidades que dependen de las pipas como principal fuente de acceso al agua potable.

Especialistas en materia hídrica señalan que el abastecimiento mediante pipas cumple una función complementaria en zonas con infraestructura limitada, por lo que cualquier acción de control debe orientarse a garantizar el acceso al agua para las familias, sin interrumpir el servicio esencial el cual se ha visto afectado por elementos municipales.

La Ley General de Aguas contempla mecanismos de fiscalización y sanciones, pero subraya la obligación del Estado de asegurar el suministro suficiente y continuo para la población, así como de aplicar la normativa con criterios de legalidad, proporcionalidad y respeto a los derechos humanos.