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Noreste | Xalapa, Ver. | 03 Mar 2026 - 10:41hrs
A partir de 2026, quienes pretendan comprar o vender un bien inmueble en el estado de Veracruz deberán presentar ante notario una constancia de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Sin este documento, la operación no podrá formalizarse.
El nuevo requisito implicará que las personas interesadas en realizar una compraventa acrediten no estar inscritas como deudoras alimentarias. En caso de mantener adeudos por concepto de pensión alimenticia —principalmente hacia hijas, hijos o mujeres con derecho a alimentos— no podrán llevar a cabo actos de dominio, como la transmisión de propiedad de un inmueble.
Esta disposición se suma a otras restricciones ya vigentes en la entidad para quienes aparecen en el padrón de deudores alimentarios, como la imposibilidad de tramitar licencia de conducir o contraer matrimonio civil.
La medida tiene como objetivo reforzar los mecanismos de garantía del derecho de alimentos, priorizando la protección de niñas, niños y mujeres, mediante condicionantes en trámites notariales.
De acuerdo con especialistas en derecho familiar, la exigencia aplicará únicamente en Veracruz. Si el interesado no presenta la constancia de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, el notario no podrá autorizar operaciones como compraventas u otros movimientos relacionados con bienes inmuebles.
Una persona es inscrita en dicho registro cuando incumple con el pago de pensión alimenticia durante tres meses o más de 90 días. Para ello, un juez familiar debe emitir la orden correspondiente; una vez que existe sentencia firme y se acredita el adeudo, el deudor es incorporado formalmente al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.