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Noreste | Xalapa, Ver. | 05 Mar 2026 - 08:36hrs
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una disposición de la Ley de Inquilinato del estado de Veracruz que obligaba a propietarios de viviendas en renta a ofrecer otra casa al inquilino cuando solicitaban la desocupación del inmueble.
El Pleno del máximo tribunal resolvió el *Amparo Directo en Revisión 2265/2023* durante la sesión del 4 de marzo de 2026, en la que invalidó la última porción normativa del artículo 16 de dicha legislación estatal.
La norma establecía que, si el arrendador pedía la desocupación del inmueble arrendado, debía proporcionar al inquilino otra vivienda con condiciones equivalentes de alquiler.
Al analizar el caso, la Corte concluyó que esa obligación trasladaba a los particulares responsabilidades que corresponden al Estado en materia de garantía del derecho a la vivienda. El tribunal consideró que la disposición imponía una carga desproporcionada al propietario y afectaba el ejercicio de su derecho de propiedad.
En su argumentación, el Pleno reconoció que el derecho a la vivienda incluye elementos como la seguridad jurídica en la tenencia, aspecto relevante en los contratos de arrendamiento destinados a casa habitación. No obstante, precisó que ese principio no puede interpretarse de manera que obligue a los propietarios a asumir responsabilidades propias de las políticas públicas del Estado.
El tribunal subrayó que corresponde a las autoridades garantizar el acceso a la vivienda mediante programas, políticas públicas y marcos legales que regulen las distintas formas de tenencia, así como establecer procedimientos equitativos en casos de desalojo y prevenir abusos o situaciones de vulnerabilidad.
El litigio se originó en un contrato de arrendamiento firmado en 1959 sobre una vivienda en Veracruz. Décadas después, el propietario promovió una demanda para terminar el contrato y recuperar el inmueble con base en el Código Civil estatal.
En primera instancia, la resolución judicial favoreció al propietario. Sin embargo, al resolverse la apelación, el tribunal determinó que el caso debía regirse por la Ley de Inquilinato del estado, lo que implicaba aplicar el artículo 16 que obligaba al arrendador a ofrecer otra vivienda al inquilino.
El propietario promovió un juicio de amparo contra esa determinación. Tras serle negado, interpuso un recurso de revisión que llegó a la Suprema Corte.
Al resolver el asunto, el Pleno invalidó la parte normativa que imponía dicha obligación y concedió el amparo al arrendador. Con ello, el tribunal estableció que la garantía del derecho a la vivienda no puede traducirse en cargas que limiten de forma indebida el derecho de propiedad de los particulares.