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Noreste | Ciudad de México. | 28 Ago 2026 - 08:09hrs
El coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia de la República, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, detalló el marco jurídico que rige la suspensión de los derechos político-electorales para aquellos ciudadanos que aspiran a un cargo de elección popular y enfrentan un proceso penal.
El funcionario federal aclaró que la legislación mexicana establece supuestos muy puntuales en los que se inhabilita el ejercicio de estos derechos. Entre los escenarios contemplados se encuentran la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, la condición legal de prófugo de la justicia y la existencia de una sentencia condenatoria firme por delitos de alto impacto social.
Dentro de las conductas delictivas que impiden la postulación a un encargo público se incluyen las infracciones contra la vida e integridad corporal, los delitos de carácter sexual, la violencia familiar y la violencia política contra las mujeres en razón de género. Con esta precisión, Zaldívar subrayó la rigurosidad de los candados para evitar que perfiles con antecedentes graves accedan a espacios de representación.
Asimismo, el exministro puntualizó una distinción técnica fundamental en la doctrina constitucional del país: la sola emisión de una orden de aprehensión por parte de un juez de control no suspende, por sí misma, los derechos político-electorales del indiciado.
Con esta aclaración, la Coordinación General de Política y Gobierno busca despejar dudas en torno a la elegibilidad de los participantes en los procesos electorales, delimitando las fronteras entre la presunción de inocencia, el debido proceso y las causales expresas de inhabilitación política.