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Noreste | Ciudad de México. | 10 Nov 2025 - 13:45hrs
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda que, en cada ejercicio fiscal, las y los contribuyentes tienen la posibilidad de realizar deducciones personales, mismas que pueden incluirse en la declaración anual.
Es importante revisar cuidadosamente las facturas de los gastos que se desean deducir y verificar que cumplan con todos los requisitos fiscales para que este beneficio sea válido y pueda reflejarse correctamente en la declaración anual.
Para que un gasto sea deducible, es necesario:
• Contar con la factura electrónica correspondiente a cada servicio o producto.
• Revisar que el RFC del contribuyente esté anotado correctamente.
• Verificar que el tipo de servicio anotado en el comprobante sea por el servicio adquirido.
• Haber efectuado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito, o cheque nominativo, a nombre de la persona que realizará la deducción.
Los gastos personales que pueden deducir las personas físicas son:
● Gastos médicos y hospitalarios
● Gastos funerarios
● Donativos
● Primas de gastos médicos mayores
● Colegiaturas y transporte escolar
● Créditos hipotecarios
● Depósitos en cuentas especiales para el ahorro y aportaciones complementarias y voluntarias para el retiro
Es necesario precisar que el monto total de las deducciones personales no debe exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales del ejercicio a declarar o 15% del total de los ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
Cabe señalar que las personas que tributan o hayan tributado en el Régimen Simplificado de Confianza no pueden aplicar deducciones personales.
Se recomienda solicitar las facturas de manera mensual y mantener las deducciones organizadas durante todo el año. Para mayor información se puede consultar el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/home
¡Todas y todos contribuimos al bienestar de México!